NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y BUENA CONDUCTA CIVICA. CONCEPTO

Uno de los requisitos que se exige para la obtención de la nacionalidad española es la buena conducta cívica. ¿Pero qué es la buena conducta cívica?

El concepto se construye en base a sentencias de la Audiencia Nacional y del tribunal Supremo, así por ejemplo las sentencias de la Audiencia nacional de 17 de septiembre de 2015, Rec. 762/2014 (sección tercera) y (seccion primera) de 23 de diciembre de 2016, Rec. 915/2015. Así la buena conducta cívica es algo más que la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras.  No basta con no tener antecedentes penales o sanciones. Y esta exigencia deriva de que la obtención de la nacionalidad es algo excepcional y decisión del Estado, con lo cual se eleva el nivel de exigencia para los ciudadanos que opten a la misma por residencia  y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España ( STS de 17 de octubre de 2011, Rec. 4969/2009 ). Y es algo distinto con la existencia de familiares en España o la ocupación laboral, aspectos estos dos relacionados con la integración social que es algo distinto a la buena conducta cívica.

Esto conlleva que es la persona que solicita la nacionalidad por residencia quien debe acreditar que ha tenido buena conducta cívica y no es una obligación del Estado la de probar que no ha sido así. De ahí la conveniencia del solicitante de reforzar con la prueba necesaria (documental o de otro tipo) la acreditación de su buena conducta cívica.



Y dicho examen en relación a la buena conducta no puede fraccionarse y limitarse solo a un determinado periodo de tiempo. Se extenderá también a la conducta del ciudadano tras la presentación de la solicitud y durante la tramitación del expediente, pudiendose denegar la solicitud si se realizan conductas que indiquen una mala conducta cívica durante ese periodo de tiempo tras la solicitud. 

De ahí lo conveniente que el solicitante de nacionalidad tenga un buen asesoramiento de abogados especialistas en nacionalidad, que se extenderá más allá de indicar los documentos obligatorios para aportar al expediente, sino de examinar el caso individual, las circunstancias del solicitante de la nacionalidad, para ver qué aspectos son convenientes reforzar y qué documentos y otras pruebas aportar al expediente ademas de los que son obligatorios

Esto es lo que hacemos en mi despacho, Espacio Pangea Abogados, con los clientes que ayudamos a conseguir la nacionalidad a los cuales también ayudamos con el examen.


Comentarios

Entradas populares de este blog

APORTACION DE DOCUMENTOS EN LA VISTA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NO EXPULSION POR INTERES DEL MENOR Y LA VIDA EN FAMILIA

OBLIGACION DE PODER NOTARIAL O APUD ACTA AL ABOGADO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO