Entradas

Mostrando entradas de mayo, 2016

DILACIONES INDEBIDAS EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA

La sentencia 75/16 del Tribunal Constitucional publicada en el BOE de hoy 31 de mayo de 2016 analiza y declara la existencia de vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas a un ciudadano que interpone recurso contencioso administrativo contra una sanción de expulsión alegando caducidad (por transcurso de seis meses en el procedimiento administrativo sancionador). Considero importante que atendamos a la secuencia de hechos. Se abre expediente sancionador en fecha 18 de septiembre de 2009. En fecha 19 de abril de 2010 se presenta escrito pidiendo la caducidad del expediente por el transcurso de los citados seis meses y en fecha 20 de mayo, transcurrido un mes (silencio negativo) sin que se conteste por la administración se presenta la demanda. Es decir que el ciudadano (su abogado) obra con una absoluta diligencia y celeridad buscando que cuanto antes finalice la espada de Damocles que supone el expediente. La vista del juicio es señalada para el 22 de enero de 2014,

EL IDIOMA LA DIFICULTAD AÑADIDA

A la hora de trabajar con extranjeros, el abogado especialista en extranjería nota las diferencias culturales de los mismos dependiendo de su origen y país, algo de lo que debe ser consciente de conocer para evitar disfunciones y deficiencias o mejor dicho para minimizar las mismas que necesariamente se van a producir. Pero además de la cuestión cultural el abogado que trabaja la extranjería se encuentra con una habitual dificultad añadida: el idioma. Y es que en muchos casos el conocimiento del idioma no es adecuado por parte del cliente extranjero y aun más frecuente de lo que podamos pensar, en estos casos, el extranjero no utiliza recursos que puedan subsanar esta cuestión tan sencillo como hacerse acompañar por un amigo o conocido que pueda servir de traductor improvisado. Incluso en estas ocasiones me he encontrado en la situación de que el pretendido intérprete de ocasión casi parece tener peor conocimiento del idioma que el sujeto a traducir, lo cual suele generar frustrac

REAGRUPACION FAMILIAR. INGRESOS DEL REAGRUPANTE. SENTENCIA DEL TJUE DE 21 DE ABRIL DE 2016

En la reagrupación familiar quien pretende reagrupar ha de acreditar tener ingresos suficientes para poder mantenerse él y su familia incluyendo los familiares reagrupados tanto en el momento de la solicitud como previsiblemente en el año posterior. Así se deriva del artículo 54 del Real Decreto 557/11  y en particular cuando dice: 2. Las autorizaciones no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En dicha determinación, la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. La Directiva 2003/86/ce sobre el derecho a la reagrupación familiar en relación a los medios económico establece en su artículo 7 que: 1. Al presentarse la solicitud de reagrupación familiar

LA RECUPERACION DE LA LARGA DURACION

Ayer en el marco de una conversación informal un amigo también abogado pero que no lleva temas de extranjería ponía cara de notable extrañeza cuando le comentabamos lo que es la recuperación de la larga duración una vez que se ha perdido. Para él no tenía ninguna lógica lo que le estabamos contando. El abogado de extranjería está acostumbrado a moverse en un terreno en que poco de lo regulado tiene lógica, aunque en este blog siempre le he intentado encontrar alguna explicación y ahí va el reto. Encontrarsela y que sea esa. La larga duración supone una para el extranjero una autorizacion para residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles (artículo 147 del R.D. 557/11) y el acceso a la misma es conforme el artículo 148 tras cinco años de residencia legal y cumpliendo los requisitos que en el mismo se mencionan. Una vez obtenida esta situación la vigencia de la misma es de cinco años, no exigiendose mayores requisitos para renovarla salvo el que vamos a indicar que

REFORMA DEL CODIGO PENAL: LA EXPULSION DE INMIGRANTES IRREGULARES

El actual artículo 89 del Código Penal establece que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español, con la posibilidad de que exista un cumplimiento parcial de las mismas que no evitará la citada expulsión. La anterior redacción del código penal establecía esta expulsión para los extranjeros no residentes legalmente pero la redacción actual no efectúa esa distinción ni siquiera para el caso de aquellos ciudadanos de la unión o lo que veníamos a denominar en régimen comunitario. Se preveen excepciones para la aplicación de esta expulsión en el párrafo cuarto: 4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada. La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en