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Mostrando entradas de enero, 2016

QUO VADIS EUROPA?

Cuando decidí hacer un blog sobre extranjeria no lo hice para hablar de aspectos técnicos legales o jurídicos, o al menos no sólo sobre eso. Ando estos días ciertamente expectante ante movimientos que acontecen en el ámbito de la Unión Europea y que se vislumbran en noticias que no tienen toda la repercusión que deberían de tener. Así son periódicas las noticias que indican la posibilidad de que se suspenda schengen lo que significaría y limitaría la libre circulación de personas por el espacio de la Unión Europea (no sólo por esta pues hay países schengen no UE), siendo la última "excusa" hablar de una "avalancha" de refugiados. Y también no quiero creerme algunas noticias que leo pues realmente no acabo de entender el motivo de tales decisiones. Así en Middlesbrough se han pintado de rojo las puertas de casas habitadas por solicitantes de asilo, en Cardiff se les marca con pulseras o se les confisca sus bienes en Dinamarca, por no hablar de los vergonzosos números

LA NECESIDAD DE UN ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA

Mi experiencia profesional me indica la necesidad de que cuando un extranjero tenga un problema legal cuente con un abogado especialista en extranjería independientemente de que la cuestión jurídica a tratar no sea específica de extranjería. Me atrevería a decir que esta necesidad ha de ser extendida a toda situación en que aparezca un elemento "extranjero". Al igual que en toda acción jurídica de carácter civil, una compraventa, la petición de un préstamo, la realización de un testamento, etc. se debería atender a complementar el asesoramiento jurídico específico con un asesoramiento fiscal, lo mismo ocurre cuando estamos ante un problema jurídico de un ciudadano extranjero. En un determinado momento de mi vida profesional estaba muy centrado en las cuestiones específicas de extranjería pero decidí profesionalmente a abrirme a otros campos, sin desligarme de esa materia. Al llevar otro tipo de problemas jurídicos de mis clientes extranjeros, o al pasar por mi despac

RESIDENCIA PARA PADRE O MADRE DE MENOR ESPAÑOL

En el artículo 124 del Real Decreto 557/11 (reglamento de extranjería) se recoge la posibilidad de obtención de una autorización temporal por razones de arraigo al padre o madre de menor español: 3. Por arraigo familiar: a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. La autorización solicitada no requiere visado, solicitandose personalmente con la documentación que se indica en el artículo 126. Una vez concedida tiene una vigencia de un año conforme al artículo 130 atendiendo a su carácter excepcional, como el resto de autorizaciones de arraigo. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección intern

RESIDENCIA DE PADRE O MADRE DE MENOR ESPAÑOL: EL CASO RUIZ ZAMBRANO

El caso Ruiz Zambrano posterior al caso Chen  supone examinar por el Tribunal Superior de Justicia si los derechos de libre circulación asociados a familiares de un ciudadano de la Unión Europea proceden también cuando el ciudadano de la Unión Europea no ha ejercido libre circulación. En este supuesto, nacionales colombianos padres de menor belga plantean este caso ante el TJUE. La sentencia de 8 de marzo de 2011 expresa de una manera muy clara que: 42. En estas circunstancias, el artículo 20 TFUE se opone a medidas nacionales que tengan por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto STJUE (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011 de ciudadano de la Unión (véase, en este sentido, en particular, la sentencia Rottmann, antes citada, apartado 42).  43. Pues bien, la negativa a conceder un permiso de residencia a una persona, nacional de un Estado tercero, en el Estado miembro en el que residen sus hijos de co

LAS ENTRADAS DE 2015 MAS VISITADAS

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Como cada año toca hacer revisión de lo que ha sido el año pasado en relación a este blog. Este año ha sido el que más entradas he escrito, 36, con una notable diferencia y aumento en relación a los años anteriores de vida del blog. La razón de este incremento de entradas se debe a que se trata de un año de reencuentro profesional con la extranjería. Si bien era una materia nunca abandonada como digo durante el 2015 la consolidación de mi presencia en el encuentro de abogados de extranjería siendo el cuarto al que asisto, el arranque y puesta en marcha de la asociación de abogados de extranjería Extranjeristas, así como los primeros pasos de consolidación de un proyecto específico que verá la luz durante el 2016 han influido en este aumento. Se trata de un blog cuyas visitas deduzco eminentemente de profesionales, aunque también he comprobado como hay clientes que siguen el blog y se han puesto en contacto conmigo mediante correo electrónico para encargarme sus asuntos. Las en