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Mostrando entradas de 2016

EXPULSION DE LAGARDER ACTIVISTA

A través de las redes sociales he tenido conocimiento del inicio de procedimiento de expulsión del conocido como "Lagarder Activista" ciudadano de nacionalidad rumana y conocido en redes sociales por sus acciones. Sin entrar a opinar sobre las citadas acciones y su conducta más allá de lo estrictamente necesario para un análisis técnico jurídico de la cuestión de la expulsión, me sorprende el inicio de un procedimiento sancionador de este tipo contra el mismo. La razón es que los ciudadanos de la unión Europea y Lagarder lo es como nacional rumano tienen un régimen especialmente protegido contra la expulsión por existir el principio de libre circulación de personas en la Unión. Es un régimen por tanto diferenciado de quienes no ostentan la condición de ciudadanos de la Unión o asimilados. Esta situación la expliqué en esta entrada del año pasado , en resumen deben concurrir razones de orden publica, seguridad publica y salud publica para poder practicar una expulsión

LA NOTIFICACION EN DOMICILIO EN LA LEY 39/15

Si bien la disposición adicional primera de la ley 39/15 establece que las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo así como en aspectos sancionadores en materia de extranjería se rigen por su normativa específica, la mencionada ley es de aplicación supletoria y la práctica de la extranjería nos hace participar en otros procedimientos relacionados que no son de extranjería, por lo que es importante tener conocimiento de las modificaciones en la materia. Una cuestión importante en los procedimientos y esencial en muchos de ellos a efectos de caducidades o de silencio es la notificación de la resolución. El artículo 42 de la citada ley introduce alguna modificación que debemos tener presente. Así con una redacción manifiestamente mejorable nos indica el citado artículo en relación a las notificaciones en papel que si no está el interesado presente se podrá practicar en la persona que allí se encuentre que sea mayor de 14 años. Para el caso de que no se

MANTENIMIENTO DE LA RESIDENCIA POR FAMILIAR DE COMUNITARIO

Puede ocurrir que se rompa el vínculo entre los familiares y el residente nacional de país integrante de la UE (comunitario) y que precisamente habilita la residencia de los mismos. Esto puede ocurrir tanto por fallecimiento como en el caso de cónyuge o pareja de hecho porque desaparezca este vínculo concreto. Estos supuestos son recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 240/07 . Lo primero que prevee este artículo es que cuando los familiares en cuestión son también ciudadanos de un estado miembro de la unión, su residencia no se ve afectada. En el caso de familiares que no son ciudadanos de un país integrante de la UE si lo que ha ocurrido es el fallecimiento, los familiares no se verán afectados " siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho"  eso sí, deberán comunicar el fallecimiento. En el siguiente apartado (3) se precisa que " no supondrá la pérdida del derecho de resi

EL ACCESO A SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR CIUDADANOS DE LA UNION

En el ámbito de los ciudadanos de la unión y sus familiares y por aplicación del artículo 18 del TFUE  se establece un principio de no discriminación por cuestión de nacionalidad que si entramos dentro del ámbito regulatorio del artículo 3 del Real Decreto 240/07  observaremos que implica el principio de igualdad de acceso a los servicios públicos y precisamente de igualdad a los ciudadanos españoles 2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. 4. Todos los ciudadanos de la Unión que re

EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE SANCIONADOR

El procedimiento sancionador en materia de extranjería puede ser ordinario o preferente. El preferente se regula en el artículo 63 de la ley orgánica de extranjería. Artículo 63. Procedimiento preferente. 1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente. Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias: a) riesgo de incomparecencia. b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos. c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria. 2. Durante la trami

PADRE CON ANTECEDENTES PENALES SIENDO SU HIJO ESPAÑOL O COMUNITARIO. CASO RENDON. SENTENCIA DEL TJUE DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016

En la presente entrada voy a analizar la reciente sentencia del TJUE de 13 de septiembre de 2016 Caso Rendon, caso que plantearon unas compañeras abogadas de Malaga y que fue objeto de exposición en el encuentro de abogados de Extranjería celebrado en Málaga en el año 2015. SUPUESTO DE HECHO El Sr. Rendon tiene la guarda y custodia en exclusiva de dos niños con nacionalidad de país comunitario (española y polaca). Los niños son nacidos en Málaga habiendo residido siempre en España. Tiene antecedentes penales razón por la cual se le deniega una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo este observa que la denegación de la autorización solicitada implica la salida obligatoria y por tanto la de los dos menores pero por otro lado la legislación española no establece un supuesto de excepción debiendo denegarse la autorización si hay antecedentes penales. CUESTION PREJUDICIAL ¿Es compatible con el

EXPULSION DE EXTRANJERO CON RESIDENCIA DE LARGA DURACION. SENTENCIA 131/16 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Comentaré a continuación la sentencia 131/16 del Tribunal Constitucional que estima el recurso de amparo de un extranjero con residencia de larga duración al que se le impone una expulsión, recurso en el que ha intervenido como abogada una compañera de la asociación EXTRANJERISTAS y que precisamente fue ponente en el meeting que realizamos en Valencia . En el supuesto el ciudadano extranjero tiene una residencia de larga duración y dos prohibiciones de entrada con una condena de tres años de prisión por trafico de drogas en Holanda. Abierto procedimiento preferente y establecida expulsión, se interpone recurso contencioso administrativo estimandose el mismo por el juzgado valorando el arraigo y el hecho de que no se ha acreditado que la conducta del residente de larga duración haya afectado al orden público. Interpuesto recurso de apelación por el abogado del Estado se estima por sentencia de 23 de julio de 2014 del TSJ de Valencia recogiendo en síntesis que: la expulsión no tie

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL TRAS SENTENCIA TJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015 CASO ZAIZOUNE. ENCUENTRO DE EXTRANJERIA EN BURGOS

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El magistrado Cominges de Ourense parte de que la expulsión es una sanción conforme a la redacción de la LOEX La mayoría de los TSJ actualmente entienden que no cabe multa y procede la expulsión por primacía del derecho de la unión, el efecto directo de la directiva, su efecto útil y el principio de intervención conforme al derecho de la Unión. Existen votos particulares en TSJ y sentencias de juzgados que piensan que se mantiene la expulsión. TSJ Murcia anula expulsión por no haberse concedido plazo de salida voluntaria de entre 7 a 30 días. La directiva de retorno habla de la protección de la familia y la existencia de razones humanitarias lo cual implica que algunos tribunales están anulando la sanción por estas vías. Planteamiento del magistrado: - no se puede invocar el planteamiento directo de la directiva por el estado es tiene la obligación de transponer la norma y si no lo hace no puede alegar este informe directo. - el TJUE interpreta derecho europeo, no el español - efecto ú

ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DUBLÍN: 604/13. ENCUENTRO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN BURGOS

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El reglamento Dublín 604/13 regula la determinación del país responsable para el análisis de una solicitud de protección internacional  La UE no es parte contratante de la convención de Ginebra ni de su Protocolo, pero el derecho de asilo,se garantiza en la carta de derechos de la Unión Europea y en el TFUE, y desde el convenio de Dublín 1990 existe una intención de armonización que se concreta en particular en Tampere (consejo europeo) que conduce a Dublín II en 2003 que se sustituye por Dublín III en 2013. Posición del TJUE tras Dublín II y antes de Dublín III Asunto Petrosian C-19/08 con Dublín II sobre la responsabilidad de la tramitación del expediente de solicitud de asilo al existir en este caso solicitudes en dos países y decisión de remisión del caso con el primer país donde se solicitó.  Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10. TJUE expresa que no se puede presumir irrefutablemente que el estado miembro responsable respeta los derechos fundamentales de la UE y el articulo 4 de

ENCUENTRO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN BURGOS

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Un año más cumplo con lo que he convertido en una cita fiel, la asistencia al encuentro de abogados de extranjeria en Burgos, del cual procuraré dar información técnica en el blog en las entradas que iré redactando durante las sesiones del mismo. El encuentro posibilita dar un paso en la cohesión de un grupo de abogados habituales de los encuentros y que va creciendo año a año, algunos de ellos con responsabilidades en la subcomisión de extranjeria del CGAE, o en sus colegios y otros que no lo estamos. Este año siento que es un momento de inflexión en muchos sentidos, cambios en el sistema organizativo de la subcomisión de extranjeria y cambios en la asociación de abogados extranjeristas (que nació en estos encuentros) de la cual voy a ser presidente. Estos movimientos de cambio generan necesariamente esa inflexión, pero esencialmente la inflexión deriva de las inquietudes, ganas de actuar y de aportar de esos abogados, con un marcado carácter colaborativo, de generosidad y de equipo.

DILACIONES INDEBIDAS EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA

La sentencia 75/16 del Tribunal Constitucional publicada en el BOE de hoy 31 de mayo de 2016 analiza y declara la existencia de vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas a un ciudadano que interpone recurso contencioso administrativo contra una sanción de expulsión alegando caducidad (por transcurso de seis meses en el procedimiento administrativo sancionador). Considero importante que atendamos a la secuencia de hechos. Se abre expediente sancionador en fecha 18 de septiembre de 2009. En fecha 19 de abril de 2010 se presenta escrito pidiendo la caducidad del expediente por el transcurso de los citados seis meses y en fecha 20 de mayo, transcurrido un mes (silencio negativo) sin que se conteste por la administración se presenta la demanda. Es decir que el ciudadano (su abogado) obra con una absoluta diligencia y celeridad buscando que cuanto antes finalice la espada de Damocles que supone el expediente. La vista del juicio es señalada para el 22 de enero de 2014,

EL IDIOMA LA DIFICULTAD AÑADIDA

A la hora de trabajar con extranjeros, el abogado especialista en extranjería nota las diferencias culturales de los mismos dependiendo de su origen y país, algo de lo que debe ser consciente de conocer para evitar disfunciones y deficiencias o mejor dicho para minimizar las mismas que necesariamente se van a producir. Pero además de la cuestión cultural el abogado que trabaja la extranjería se encuentra con una habitual dificultad añadida: el idioma. Y es que en muchos casos el conocimiento del idioma no es adecuado por parte del cliente extranjero y aun más frecuente de lo que podamos pensar, en estos casos, el extranjero no utiliza recursos que puedan subsanar esta cuestión tan sencillo como hacerse acompañar por un amigo o conocido que pueda servir de traductor improvisado. Incluso en estas ocasiones me he encontrado en la situación de que el pretendido intérprete de ocasión casi parece tener peor conocimiento del idioma que el sujeto a traducir, lo cual suele generar frustrac

REAGRUPACION FAMILIAR. INGRESOS DEL REAGRUPANTE. SENTENCIA DEL TJUE DE 21 DE ABRIL DE 2016

En la reagrupación familiar quien pretende reagrupar ha de acreditar tener ingresos suficientes para poder mantenerse él y su familia incluyendo los familiares reagrupados tanto en el momento de la solicitud como previsiblemente en el año posterior. Así se deriva del artículo 54 del Real Decreto 557/11  y en particular cuando dice: 2. Las autorizaciones no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En dicha determinación, la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. La Directiva 2003/86/ce sobre el derecho a la reagrupación familiar en relación a los medios económico establece en su artículo 7 que: 1. Al presentarse la solicitud de reagrupación familiar

LA RECUPERACION DE LA LARGA DURACION

Ayer en el marco de una conversación informal un amigo también abogado pero que no lleva temas de extranjería ponía cara de notable extrañeza cuando le comentabamos lo que es la recuperación de la larga duración una vez que se ha perdido. Para él no tenía ninguna lógica lo que le estabamos contando. El abogado de extranjería está acostumbrado a moverse en un terreno en que poco de lo regulado tiene lógica, aunque en este blog siempre le he intentado encontrar alguna explicación y ahí va el reto. Encontrarsela y que sea esa. La larga duración supone una para el extranjero una autorizacion para residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles (artículo 147 del R.D. 557/11) y el acceso a la misma es conforme el artículo 148 tras cinco años de residencia legal y cumpliendo los requisitos que en el mismo se mencionan. Una vez obtenida esta situación la vigencia de la misma es de cinco años, no exigiendose mayores requisitos para renovarla salvo el que vamos a indicar que

REFORMA DEL CODIGO PENAL: LA EXPULSION DE INMIGRANTES IRREGULARES

El actual artículo 89 del Código Penal establece que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español, con la posibilidad de que exista un cumplimiento parcial de las mismas que no evitará la citada expulsión. La anterior redacción del código penal establecía esta expulsión para los extranjeros no residentes legalmente pero la redacción actual no efectúa esa distinción ni siquiera para el caso de aquellos ciudadanos de la unión o lo que veníamos a denominar en régimen comunitario. Se preveen excepciones para la aplicación de esta expulsión en el párrafo cuarto: 4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada. La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en

COMUNICADO DE EXTRANJERISTAS ANTE EL ACUERDO UE - TURQUIA SOBRE REFUGIADOS

COMUNICADO DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA “EXTRANJERISTAS” ANTE LA POSICION DE LA UNION EUROPEA CON LA SITUACION DE LOS REFUGIADOS PROVENIENTES DE ORIENTE MEDIO Y PROXIMO La elaboración de una política común de asilo es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea  como se recoge en la Directiva 2001/55/CE relativa a las normas mínimas de concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Como colectivo de especialistas queremos remarcar la falta de toma de conciencia sobre el hecho de que estamos hablando de una problemática asociada a personas desplazadas por mucho que utilicemos el término más coloquial de refugiados y que no se circunscribe exclusivamente a los desplazados sirios. La posición de la Unión Europea supone establecer un canje de personas a la carta y cuantificado en el número de personas a acoger, delegando en Turquía el control de los flujos y movimientos de los refugiados y desplazados.

CRÓNICA DEL II MEETING EXTRANJERISTA EN VALENCIA

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Este viernes 15 y sábado 16 se celebró la segunda edición del MEETING extranjerista organizado por la asociación de abogados extranjeristas de la cual soy secretario. Desde la junta de la asociación siempre hemos sido conscientes de que nuestro mayor activo es el grupo constituido por un cada vez mayor número de abogados asíduos de los encuentros de extranjeria, grupo que como digo va creciendo poco a poco. Los lazos exceden de los profesionales creándose un importante nexo de entendimiento personal entre los integrantes del grupo. Como digo, desde la junta siempre hemos sido conscientes del potencial colaborativo que ponían de manifiesto con la tendencia natural de estos profesionales por ayudar, compartir, aportar información, sentencias, etc.; algo por otra parte tan inhabitual en otros sectores de la abogacia. Hace meses decidimos recoger parte de esa energía y crear un nuevo formato de encuentro donde tuvieran más valor los asistentes que los "docentes", hasta el punto d

II MEETING DE ABOGADOS EXTRANJERISTAS

Consolidando lo que fue el primer meeting de la asociación de extranjeristas , nuevamente participo en la organización del ya segundo meeting  que se realizará en Valencia el próximo 15-16 de abril y en el que se tratarán temas de importancia actual en el sector del derecho de extranjería como la situación de los refugiados y un análisis jurídico del acuerdo al respecto entre UE y Turquía, así como la expulsión de extranjeros desde diversos enfoques prácticos. También se tratarán otros temas muy prácticos en un formato muy novedoso, trasladando el  pitch elevator  a la comunicación jurídica, una experiencia que recibió grandes alabanzas en el primer meeting. Aunque se trata de una reunión de miembros de la asociación, volvemos a hacerla abierta para todo tipo de profesionales e interesados en la misma, si bien todo interesado debe mandar un mail a esta dirección de correo electrónico para recibir invitación a la misma, por una mera cuestión organizativa y de que hay un aforo li