NACIONALIDAD POR RESIDENCIA: PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO

En el BOE de 14 de julio de 2015 se produce la modificación de la nacionalidad por residencia dirigida a la tramitación telematica de este tipo de solicitudes, en particular en la ley 19/15.

Así entre las importantes novedades se produce la modificación del procedimiento que pasara a tener carácter electrónico lo que previsiblemente facilitará la presentación y evitará los actuales problemas de presentación mediante cita. Todas las notificaciones se harán electrónicamente.

También la novedad ya anunciada relativa a la modificación de la evaluación de la integración que se hará mediante la superación de dos pruebas realizadas en el Instituto Cervantes, de las cuales estarán exentos los menores de edad y los incapacitados judicialmente.

- un conocimiento básico de la lengua española mediante la superación de un examen con nivel A2
- un examen sobre el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española

Iniciar el procedimiento conllevará el pago de una tasa de 100 euros.

La entrada en funcionamiento de estas novedades será el 15 de octubre de 2015


Este es el texto normativo introducido en la ley


"1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.

La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.

En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

4. El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma."


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