LA EXPULSIÓN DE INMIGRANTES IRREGULARES: LA SENTENCIA DE 23 DE ABRIL DE2015 DEL TJUE

En la normativa española se establece una doble posibilidad de sanción a los inmigrantes que se encuentren en situación irregular bien una multa o bien una expulsión, dependiendo del análisis de las circunstancias concurrentes en la situación del extranjero en situación irregular reservando la expulsión según doctrina jurisprudencia para cuando concurren supuestos de especial gravedad.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 Caso Zaizune obedece a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El supuesto es el siguiente, un ciudadano marroquí en situación irregular es sancionado con expulsión, la resolución se recurre y el juzgado de lo contencioso administrativo dicta sentencia cambiando la expulsión por multa. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia y el Tribunal plantea la siguiente cuestión prejudicial

«A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las Directivas, ¿los artículos 4.2, 4.3 y 6.1 de la Directiva 2008/115 deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a una normativa, como la nacional controvertida en el litigio principal y la jurisprudencia que la interpreta, que permite sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta incompatible con la sanción de expulsión?»
La sentencia responde a esta cuestión con bastante claridad sobre todo en su parte final. En opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no cabe una normativa como la española en la que la situación de irregularidad sea sancionable alternativamente con multa o expulsión, así en el apartado 37
37      Así, respecto a las disposiciones pertenecientes al acervo comunitario en materia de inmigración y de asilo que resulten más favorables para el nacional de un tercer país, contempladas en el apartado 2 de dicho artículo, es preciso señalar que ningún precepto de dicha Directiva ni ninguna disposición de un acto perteneciente al acervo comunitario permiten establecer un sistema que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí.
Y es que como recuerda la sentencia los estados no pueden generar y aplicar una normativa que vaya contra los objetivos de una directiva europea
40      De lo anterior se desprende que una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal puede frustrar la aplicación de las normas y de los procedimientos comunes establecidos por la Directiva 2008/115 y, en su caso, demorar el retorno, menoscabando de este modo el efecto útil de dicha Directiva (véase, en este sentido, la sentencia Achughbabian, C‑329/11, EU:C:2011:807, apartado 39).
Esta sentencia deja un preocupante escenario pues podemos pensar que no cabe que se imponga una multa al extranjero en situación irregular. Dejo para otra entrada un análisis de est escenario conforme a la mencionada Directiva






Comentarios

Entradas populares de este blog

APORTACION DE DOCUMENTOS EN LA VISTA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NO EXPULSION POR INTERES DEL MENOR Y LA VIDA EN FAMILIA

OBLIGACION DE PODER NOTARIAL O APUD ACTA AL ABOGADO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO