Entradas

Mostrando entradas de enero, 2015

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

Imagen
Cada vez más ciudadanos extranjeros deciden dar el paso de obtener la nacionalidad española. Muchos de ellos afrontan el expediente sin la adecuada información y asesoramiento. Es conveniente asesorarse con antelación y contar con la ayuda de un abogado especialista en nacionalidad por las razones que explico a continuación. No existe un derecho a obtener la nacionalidad, dado que la nacionalidad es algo inherente a la soberanía de un país y como tal, las normativas facultan al poder para concederlo sin que sea algo a lo que se tenga derecho. Muchos solicitantes desconocen este aspecto y de este modo piensan que un expediente de nacionalidad es lo mismo que la obtención de una autorización de residencia y trabajo donde si se aportan los documentos requeridos y se cumple la normativa se concede. Esto como digo no sucede en los expedientes de nacionalidad, dado que no hay un derecho a obtenerla. A pesar de presentar todos los documentos exigidos podemos encontrarnos una re

EXPULSION DE COMUNITARIO: ORDEN PUBLICO

Imagen
Se aplica el régimen de comunitarios a los nacionales de países de la Unión Europea y a los de los países integrantes del Espacio Económico Europeo así como a los familiares de estos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 240/07 . Estos ciudadanos tienen un régimen regulatorio distinto al del resto de los extranjeros y también otro sistema en caso de expulsión de los mismos. Así el artículo 15 del Real Decreto 240/2007 dispone que:  1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia: a) Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente real decreto. b) Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o r

LAS CINCO ENTRADAS DE 2014 MAS LEIDAS

A continuación recojo las cinco entradas más leídas de 2014 durante el pasado año: 1. La más leída estudia la necesidad de poder notarial o apud acta para abogado en el procedimiento abreviado 2. En esta posición la que dediqué a trasladar la experiencia de la participación en el encuentro de abogados de extranjería celebrado en Bilbao , de tan grato recuerdo para mi 3. Una reflexión en aquellos días en que se vinculaba Ebola e inmigración 4. La cuarta entrada más leída es un estudio sobre el apoderamiento a procurador cuando este interviene por turno de oficio 5. Por último un comentario sobre una sentencia que acuerda la nulidad del expediente sancionador por inadecuado uso del procedimiento preferente. Durante el año 2014 las visitas medias mensuales han sido cuatro veces superiores a las de 2013, manteniendo una misma frecuencia de publicación. He recibido buenas críticas en persona sobre el contenido y calidad de las entradas a pesar de que en mi opinión no han sido n

MATRIMONIO ISLAMICO: EFECTOS CIVILES

Imagen
Abordo un tema controvertido y no exclusivo del ámbito migratorio pues no debemos como decía en esta entrada confundir religión con inmigración . ¿Qué efectos civiles tiene un matrimonio islámico por el mero hecho de su celebración? Para ello aprovecho la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 194/14 de 1 de diciembre que me viene bien (o mejor dicho mal) para un asunto de mi despacho. Por ley 26/1992 se regula el acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España en el cual se recoge en relación al matrimonio el artículo 7 con el siguiente contenido: 1. Se atribuye efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil. Los contrayentes expresarán el consentimiento ante alguna de las personas expresadas en el número 1 del artículo 3 y, al menos, dos testigos mayores de edad. Para el ple

RESIDENCIA DE LARGA DURACION Y ANTECEDENTES PENALES

La residencia de larga duración se regula en el  artículo 32 de la ley orgánica de extranjería  y en los artículos 147 y siguientes del  Real Decreto 551/11  con una deficiente regulación en este último que genera notables problemas cuando el solicitante que tiene los exigidos cinco años de residencia legal tiene antecedentes penales. Así como durante las autorizaciones previas, la inicial por un año y las siguientes renovaciones por dos años, pueden ser renovadas con antecedentes penales, la repito mala regulación del Real Decreto aboca a una interpretación por la administración que viene siendo indebidamente confirmada por los juzgados y tribunales genera la imposibilidad de obtener la expresada autorización. Esto como digo no solo es incorrecto sino que es absurdo. Es una mala legislación porque choca con la regulación de la directiva de residentes de larga duración que no es otra que la contenida en la directiva 2003/109/CE. En la misma en ningún momento se recoge que sea caus

FANATISMO FRENTE A DERECHOS. ATENTADO A CHARLIE HEBDO

Imagen
Hoy un especialmente repugnante y cobarde ataque terrorista desde el fanatismo contra la publicación francesa Charlie Hebdo a resultas de unas viñetas satíricas sobre Mahoma puede hacer aflorar un discurso equivocado en relación a la inmigración. Esa es la razón de que utilice este blog para trasladar estas ideas. En primer lugar no debemos confundir religión con inmigración, pues la religión es transversal al ciudadano, y así habrá ciudadanos autoctónos de religión musulmana que poco tienen que ver con un inmigrante musulman de un país concreto. Tampoco podemos confundir interesadamente una religión con un pensamiento fanático, independientemente de las diferencias existentes entre las diferentes religiones. A título personal y desde luego como profesional, no comparto que ninguna religión entre a regular comportamientos de la vida ciudadana o privada, desde luego no desde la base del ordenamiento jurídico que debe estar libre de este tipo de injerencias. El fanatismo religio