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Mostrando entradas de agosto, 2014

LA CITA PARA EL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD EN ARAGÓN

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Ya son varios los años en los que la tramitación de los expedientes de nacionalidad se encuentra colapsada. No se trata sólo de la existencia de unos retrasos intolerables en la tramitación de los mismos, entre dos y tres años, si no de un auténtico cuello de botella para iniciar los mismos y conseguir cita para la presentación del expediente. En Zaragoza se pusieron esperanzas de arreglar esta situación cuando se instauró un sistema de presentación mediante cita previa conseguida a través de internet. En seguida se demostró que el colapso continuaba con el nuevo sistema. De este modo persistían los problemas para conseguir cita siendo muchos más los solicitantes que las citas disponibles. Esto arroja ya una primera dimensión del problema: la insuficiencia de medios para atender la demanda existente y muestra una segunda dimensión: la falta de interés de la administración por resolver el problema y por tanto el poco interés en atender a la necesidad de los solicitantes de nacionalidad.

EBOLA E INMIGRACIÓN

El virus ebola se asoma a nuestras noticias estos días. Afecta especialmente a la población africana y ha generado un temor a la expansión de una epidemia que pueda llegar hasta nuestras privilegiadas fronteras. Así no hay problema en repatriar a un misionero a pesar de los riesgos de contagio pero el miedo al mismo aparece con las últimas pateras llegadas a nuestras costas. Estos días he estado fuera de España pero abogados amigos me han tenido al tanto de la correlación entre ebola e inmigración o como en frontera ha influido la psicosis (o no) de una posible alarma epidemiologica en relación a inmigrantes de origen africano. Lo cierto es que la sensación al respecto es de absoluta improvisación y poca consideración hacia los profesionales intervinientes en esta situación. Así Felipe Garoña y David Querol, compañeros de la junta directiva de la asociación de abogados extranjeristas me comentan la situación en consulados españoles así como la inexistencia de controles sanitarios en fr

FAMILIAR DE RESIDENTE COMUNITARIO: RECURSOS ECONOMICOS

Traigo la sentencia de 9 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que puede consultarse aquí en la web de migrarconderechos.com que considero de bastante utilidad para estos supuestos dado que según la cual en aplicación del artículo 8 del Real Decreto 240/2007 al cónyuge de español o sujeto con análoga relación de afectividad no debe exigirsele acreditar recursos económicos: " parece obvio que si el ciudadano residente en España, con el que el actor trata de reunirse, ostenta la nacionalidad española, carece de sentido que aquél tenga que acreditar su solvencia económica. Por la misma razón esta exigencia cesa en relación a la persona, en este caso el actor, que, unido por vínculo de afectividad análogo al conyugal -familiar directo- (artículo 2.b del Reglamento) -circunstancia que en modo alguno se discute-, trata de reunirse y convivir con él en España, habiendo adjuntado además la documentación requerida por el apartado 3 del expresado artículo  8.