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Mostrando entradas de marzo, 2014

LA EXPULSION DE RAFA ZOUHIER

Rafa Zouhier, condenado por los atentados del 11-M, ha sido expulsado tras cumplir la pena privativa de prisión a la que fue condenado . El régimen general de expulsión de extranjeros se contiene en la ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en los artículos 57 y siguientes de la misma. No es el régimen que se le ha aplicado a Zouhier, dado que durante su estancia en prisión contrajo matrimonio con una española, razón por la cual obtuvo el estatus de residente comunitario como familiar de un nacional de la UE aplicandose por tanto el Decreto 240/07  siendo la diferencia esencial que conforme al artículo 15 del mismo concurran razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido

LAS CINCO ENTRADAS MAS VISTAS EN EL BLOG EN 2013

Estas fueron las cinco entradas más vistas en el blog en el año 2013 1. Como afecta una condena por juicio de faltas en un expediente de nacionalidad 2. Una entrada sobre los riesgos de las cartas de invitación 3. Una reflexion sobre como los honorarios en costas pueden influir en el ejercicio de derechos 4. Una entrada surgida del drama de Lampedusa y la decadencia de la UE 5. Una interesante sentencia del Tribunal Supremo abriendo posibilidades en relación al domicilio a efectos de notificaciones Las entradas son variadas recogiendo algunas de contenido estrictamente jurídico junto con otras de mera reflexión. No es una información relativa al 2013 pero quiero destacar que en este año 2014 se han multiplicado por 10 las visitas mensuales, lo cual es un motivo más para continuar con este blog, y a ser posible con mayor periodicidad. Gracias por leer este blog

¿DONDE ESTA EL ESTADO DE DERECHO?

El Estado de Derecho es el imperio de la ley, esto supone la aplicación del principio de legalidad y que los poderes públicos se somenten al mismo. Dicho de otro modo, las administraciones públicas deben adecuar su funcionamiento a las normas aplicables. Esto no sucede en la extranjería. Así, uno puede acceder a la información oficial sobre obtención de autorizaciones de residencia y trabajo que tenemos en la web del ministerio de empleo  donde tiene la información sobre los diferentes trámites y junto al modelo de autorización que corresponda le indicará los documentos que debe adjuntar para tramitar dicha solicitud. Sin embargo se encontrará con una práctica distinta en cada una de las oficinas de extranjeros a las que acuda. En algunos casos se tratará de diferencias sustentadas sobre dudosos criterios interpretativos, y así recientemente me ha ocurrido en la oficina de extranjeros de Zaragoza que para tramitar una residencia excepcional como madre de un menor de nacionalid