LA RENOVACION DE LA RESIDENCIA SUSTENTADA SOBRE EL TRABAJO

En las charlas o conferencias que he dado sobre el sistema de extranjería siempre he incidido en una cuestión que considero clave para entender dicho sistema: el mismo tiene una base sustancialmente laboral. Independientemente de que haya autorizaciones de residencia que no lo estén, el régimen general se sustenta sobre el hecho de que el inmigrante va a desarrollar una actividad laboral. Esa es la inmigración que se quiere en nuestro país, la laboral, y en tal sentido se regula.

Podremos compartir o no compartir este objetivo, nos gustará más o menos, será especialmente duro en estos momentos de crisis de sistema que dificultan enormemente el desarrollo de actividades laborales con un inaceptable numero de parados. Lo cierto es que lo relevante es que el inmigrante desempeñe una actividad laboral.

Así la renovación de las autorizaciones de residencia (y su concesión) ha venido tradicionalmente vinculada a la realización de unos periodos mínimos de cotización (asimilados a la realización de una actividad laboral) hasta el punto que hace unos años, precisamente por los efectos de la crisis y el incremento de denegaciones de renovaciones, se observó la paradoja de estar denegando renovaciones a extranjeros que por su situación familiar iban a obtener un permiso de arraigo, incorporandose la posibilidad de que si no se cumplían los requisitos pero sí los de reagrupación, poder mantener la renovación.

Esta cuestión ha sido recogida en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así en sentencia de 12 de marzo de 2013

"En efecto, si la Ley 4/2000 condiciona en su artículo 38 .6.a ) la renovación de las autorizaciones a la existencia o bien de un previo contrato de trabajo (que persiste o se renueva), o bien de un nuevo contrato laboral, debe entenderse que parte de una cierta continuidad en la relación laboral durante el período de tiempo al que se refería la autorización inicial. Y como es obvio, dicha relación laboral lleva aparejaba la "situación de alta o asimilada al alta" de la que habla el Reglamento"

Esta cuestión, como digo no ha sido flexibilizada en atención a la situación económica actual. Como ejemplo la sentencia del TSJ Castilla la Mancha de 14 de octubre de 2013

"No puede prosperar tampoco la tesis metajurídica implícita en la apelación, consistente en una indeseada -por el actor y apelante- interrupción de su actividad laboral, debido a circunstancias externas, basadas en la crisis económica que, ciertamente, se ha instalado en España desde hace algunos años. Ello no puede impedirnos analizar el ajuste o no a Derecho de los actos combatidos, sin que se puedan atender argumentos de tal calibre en casos como el que nos ocupa, por constituir razones abstractas. Sin dudar de la mejor voluntad del apelante y de su intento de ganarse la vida honradamente en nuestro país, en la aplicación cabal del grupo normativo aplicable no podemos sino confirmar la Sentencia de la primera instancia, reconocido que ha sido por la propia apelación el incumplimiento del requisito temporal y dado que no se ha probado sustitutivo o complemento suficiente. Sin perjuicio, todo ello, de que las circunstancias concretas afectantes al apelante se puedan hacer valer con ocasión de algún otro permiso de residencia, por ejemplo por arraigo o circunstancias excepcionales, si llegara a ser el caso."

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