RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO: CONTRATO DE TRABAJO

Una compañera de Valencia me hace llegar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao que revoca previa sentencia del juzgado de lo contencioso y estimando el recurso del abogado del Estado deniega la autorización solicitada de residencia temporal por arraigo.

Esta figura se recoge en el RD 557/11 en su artículo 124 y según dicha redacción básicamente se exige a aquel extranjero con una presencia previa en nuestro país de tres años:
  1. carecer de antecedentes penales
  2. Tener un contrato de trabajo de "duración no inferior a un año" (sic)
  3. Tener vínculos familiares con residentes o en su defecto un informe de arraigo
En relación al contrato de trabajo es obvio que en la actual situación económica y con un elevado número de parados el extranjero en situación irregular se encuentre con dificultades para acceder al mismo y que también la administración sospeche en mayor medida de la realidad del expresado contrato poniendo todas las cautelas. Esa dificultad puede hacer que se realicen prácticas poco recomendables como que el contrato de trabajo no se acomode a una real intención de contratación, algo que suele salir mal cuando se presenta un expediente ante la administración y que por tanto no recomiendo en absoluto.

La expresada sentencia nos ofrece un supuesto en el cual, presentada la solicitud, la administración efectúa una comprobación tendente a determinar la veracidad de la contratación. Para ello solicita diversa documentación a la empresa contratante entre ella la relativa a saldos bancarios así como información sobre altas y bajas de trabajadores, apareciendo que la empresa solo ha mantenido con una adecuada antigüedad de un año a un trabajador mientras que numerosos trabajadores han sido rotados, con una antigüedad de un mes la mayoría o dos meses. Esta rotación de trabajadores es poco común y hace indicar a la administración la inexistencia de un proyecto empresarial que garantice la exigida contratación durante el plazo de un año, ello único a la inexistencia de medios económicos suficientes derivados del examen de los saldos bancarios.

En resumen, es altamente desaconsejable presentar cualquier tipo de contrato de trabajo y menos aquellos que no reflejan de verdad una situación de intención de contratación laboral, es decir, aquellos realizados para facilitar la obtención de una autorización de residencia pero sin que efectivamente se quiera mantener esa obligación contractual.

Y no solo es aconsejable desde un plano moral (el de no engañar), ni siquiera desde el propio plano legal (se podría estar cometiendo incluso un delito) sino desde el propio plano de la eficiencia. La administración va a comprobar y le resulta fácil acceder a datos que indican que la empresa no tiene la capacidad de mantener una contratación como la indicada, lo cual va a conducir a perder el tiempo, y muy probablemente el dinero.

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