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SENTENCIA 12 DE MARZO DE 2013 TRIBUNAL SUPREMO: ANULA ASPECTOS REGLAMENTO EXTRANJERIA

En el BOE de hoy, 24 de abril de 2013, aparece la Sentencia de 12 de marzo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan determinados preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se anulan, por su disconformidad a Derecho, los siguientes preceptos: A) El inciso «los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario», que contiene el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso. B) El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente «podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal». C) El apartado

¿AFECTA UNA CONDENA POR JUICIO DE FALTAS A LA OBTENCION DE LA NACIONALIDAD?

La presente entrada surge a raíz de una interesante sentencia que ha compartido el compañero de la sección de derecho migratorio y extranjería (SEDMEX) Miguel Angel Navarro del Cacho, con todos los integrantes de la misma. La creencia mayoritaria y reforzadamente extendida es que una condena por juicio de faltas no afecta a la obtención de la nacionalidad, dado que no supone la obtención de antecedentes penales, y siendo conductas aisladas no pueden valorarse como ejemplificadoras de una conducta incívica, con la gravedad suficiente como para denegar una nacionalidad. Este planteamiento debe ser necesariamente revisado a la luz de la sentencia del TS de 19 de noviembre de 2012 que confirma la denegación de la nacionalidad a un extranjero que es condenado en un juicio de faltas antes de instar la solicitud de la nacionalidad. Hay dos cuestiones a comentar en relación a la sentencia. La primera, que para el Tribunal Supremo en relación a la valoración de la buena conducta cívica &q