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Mostrando entradas de 2013

DIA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE

Hoy se celebra el día internacional del migrante  con el objeto de según la resolución 55/93 de la ONU: 2. Invita a los Estados Miembros, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que, para conmemorar el Día Internacional del Migrante, entre otras cosas, difundan información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, intercambien experiencias y formulen medidas para protegerlos Esto se traduce en que se realizarán diversos actos, algunos folklóricos, se repetirán las mismas palabras, discursos muy similares. Lo de todos los años. Pero año a año avanzamos poco. Cuando decidí empezar con este blog, una de las razones que me impulsaron a ello es estar bastante hastiado de oír siempre las mismas posiciones y tópicos en relación a la inmigración. No sólo de quienes tienen un discurso anti inmigración, sino de quienes digamos están/estamos en el otro bando. Pienso y sigo pensando que esa estanqueidad de ideas no bene

RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO: CONTRATO DE TRABAJO

Una compañera de Valencia me hace llegar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao que revoca previa sentencia del juzgado de lo contencioso y estimando el recurso del abogado del Estado deniega la autorización solicitada de residencia temporal por arraigo. Esta figura se recoge en el RD 557/11 en su artículo 124  y según dicha redacción básicamente se exige a aquel extranjero con una presencia previa en nuestro país de tres años: carecer de antecedentes penales Tener un contrato de trabajo de "duración no inferior a un año" (sic) Tener vínculos familiares con residentes o en su defecto un informe de arraigo En relación al contrato de trabajo es obvio que en la actual situación económica y con un elevado número de parados el extranjero en situación irregular se encuentre con dificultades para acceder al mismo y que también la administración sospeche en mayor medida de la realidad del expresado contrato poniendo todas las cautelas. Esa dificultad pu

LA REFORMA DE LA LEY EXTRANJERIA EN EL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

La reforma de la ley de seguridad ciudadana ha generado una amplia contestación social, centrada en peligrosos aspectos de la misma. Eso ha hecho que esté pasando de una manera inadvertida una importante modificación en la ley orgánica de extranjería que se contiene en la disposición final primera de dicho proyecto de reforma, en relación al régimen sancionador de la misma. Fueron años los que se estuvo planteando sin éxito ante los tribunales el hecho de que a la hora de sancionar la conducta de estancia irregular, que puede ser sancionada tanto con la sanción de multa como con la de expulsión, la interpretación más correcta era la de que debía ser considerada como sanción preeminente la de multa, derivado de la propia redacción del tener literal de la ley, hasta que ya en el año 2005 se aceptó este argumento, tantas veces planteado, por el Tribunal Supremo arrostrando a una jurisprudencia según la cual debe antenderse a la existencia o no existencia de elementos de carácter negati

FRONTERAS Y CUCHILLAS

Repugna a muchos la colocación de cuchillas en las vallas alambradas de la frontera, aquellas diseñadas para que los inmigrantes no entren. No sé hasta que punto los mismos que se escandalizan de ello, se escandalizan de las propias fronteras en sí. Queremos fronteras? No es en sí misma una frontera el Mediterráneo cobrandose muertes ? Y qué decir de una normativa de extranjería que condena a un peregrinaje de explotación a quien consiga saltar esa valla de cuchillas y el mediterráneo. Una normativa que en la práctica impide la obtención de las autorizaciones de residencia y trabajo llegando incluso a crear ese limbo de los inexpulsables, sujetos que no se van a poder regularizar y a los que no vamos a expulsar. Si queremos fronteras no seamos hipócritas, y dotemoslas de todos los medios necesarios para impedir su cruce. Si no queremos fronteras entonces por qué discriminar entre unas y otras? Que fácil se opina desde la hipocresía y cuan escasa es la coherencia. Y que

LAMPEDUSA Y LA HIPOCRESIA DE LA UE

Hace tiempo que vengo diciendo que Europa está en decadencia. No es una afirmación que guste oírse y todavía no he encontrado a nadie que la comparta. Europa ya no es alguien a ser tenido en cuenta en el contexto internacional aunque por parte de quien verdaderamente corta el bacalao se le siga regalando los oídos. Es como aquella vieja estrella que sigue siendo invitada a actos formales y eventos sociales sin que se de cuenta que su tiempo ya pasó. Si la propia Europa no se da cuenta de ello mucho menos se dan cuenta otros países, como los que integran Africa, y todos aquellos emisores de migrantes que ponen como destino la vieja Europa. A Europa le vendría bien caer del guindo y reconocer su papel postrero, aunque tampoco así dejaría de ser considerado un destino atractivo por quien emprende el viaje de la inmigración, que pocas veces tiene conocimiento exacto de lo que le espera y que piensa más en cuestiones geográficas de inmediatez a la hora de afrontar el trayecto. Pongamono

EXPULSION DE RESIDENTE DE LARGA DURACION POR COMISION DELITO

Los Tribunales no acaban de dar cumplida respuesta a si se puede expulsar vía aplicación del artículo 57.2 de la ley orgánica de extranjería a aquellos que ostentan la condición de residentes de larga duración. O mejor dicho, no acaban de dar la respuesta adecuada, que en mi opinión no es otra que sí, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la directiva 2003/109/CE. Sin embargo proliferan sentencias que obvian esta directiva y aplican directamente lo establecido en el mencionado artículo. Si bien dejo para otra entrada lo que dice el TEDH sobre esta cuestión apunto dos sentencias que se salen de esta linea jurisprudencial que como digo es contraria a lo que dice el TEDH. La sentencia del TSJ Castilla y Leon sede Burgos de 19 de octubre de 2012 recoge que hay que analizar dos supuestos: "a) el supuesto contemplado en el articulo 57.2 de la LOEx ("Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido

EL GOBIERNO DE ARAGON ATACA AL SAOJI

El SAOJI ha sido el Servicio de Asesoramiento y Orientación Juridica para Inmigrantes. A principios de los años 90 un grupo de abogados sensibilizados con la situación de extranjería promovieron la prestación de un servicio de asesoramiento a los mismos. Después, se consiguió una financiación publica por parte del gobierno de Aragón, funcionando desde entonces como SAOJI. El SAOJI fue pionero en esta cuestión y su excelente labor y ejemplo, contagió a otros colegios de abogados implantandose progresivamente servicios similares. Al SAOJI pertenecí durante 10-12 años, ya no recuerdo exactamente, la memoria no perdona. Sigo teniendo excelente relación con muchos de sus integrantes y con quienes han sido sus coordinadoras. Incluso tenían la deferencia de invitarme a sus cenas a pesar de no seguir en el servicio. Ahora, el SAOJI está en trance de desaparecer. ¿que le ha llevado a esta situación y que lecciones podemos aprender para el turno de oficio?. Hace seis años (esa memoria) con el an

EL DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA

La presente entrada viene motivada por esta otra del muy interesante blog contencioso.es cuya lectura habitual recomiendo, y que en este caso comenta la sentencia de 3 de julio de 2013 del Tribunal Supremo por la interpretación que realiza del artículo 59.2 de la ley reguladora del procedimiento administrativo comun sobre las notificaciones, pues regula como fijar el domicilio a efectos de notificaciones en los procedimientos iniciados por el particular, pero nada dice en los iniciados de oficio. 2.  En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Como bien señala Sevach en su blog el tema tiene trascendencia dado que los procedimientos sancionadores son iniciados de oficio y la praxis jurisrprudencial y administrativa recogía

CIUDADANOS CROATAS Y REGIMEN JURIDICO TRAS ENTRADA DE CROACIA EN UE

Gracias a  @apariciosan  he tenido conocimiento de la instrucción de 28 de junio de 2013  sobre régimen jurídico aplicable a los ciudadanos croatas trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares tras la entrada de Croacia en la UE. La adhesión de Croacia a la UE permite a los estados ya miembros aplicar un régimen transitorio, algo no nuevo en nuestro país y que ya se dio por ejemplo con rumanos y búlgaros. por lo que se va aplicar un régimen durante dos años, pudiendo ser prorrogado hasta cinco años. Durante dos años, por tanto, a los trabajadores croatas no se les aplicará el acervo comunitario. Aquellos ciudadanos croatas que meramente quieran residencia superior a tres meses, acudirán a lo dispuesto en el artículo 7 y otros del Real Decreto 240/07 como los otros ciudadanos de la Unión. Si pretenden trabajar por cuenta ajena, acudirán al régimen general dispuesto en la ley de extranjería y su reglamento de desarrollo. Una vez obtenida una autorización de trabajo por doce mes

LA COTIZACION A TIEMPO PARCIAL EN LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

A la hora de renovar autorizaciones de residencia y trabajo uno de los requisitos establecidos es la de cumplir un determinado periodo de cotización que viene establecido en el artículo 71 del Real Decreto 557/11  para las autorizaciones por cuenta ajena. Se establecen diversos supuestos segun unos u otros requisitos con unos períodos mínimos de tiempo. ¿Que ocurre en el caso de que se esté trabajando y por tanto cotizando con un contrato a tiempo parcial? Algunos juzgados y abogados del Estado se ven tentado de considerar que en estos casos hay que hacer un prorrateo, siendo por tanto preciso que se cotice un mayor numero de días para poder alcanzar estos mínimos reglamentariamente establecidos, según el porcentaje de reducción de jornada. Si alguien está trabajando a media jornada exigirán dos días de cotización para computar uno como completo. Sin embargo como otros juzgados señalan lo que establece la regulación es un número mínimo de días cotizados, pero no que dichos días

CRITERIOS DE HONORARIOS LIMITATIVOS DE EJERCICIO DE DERECHOS

En su momento, hace ya año y medio escribi en mi blog incial esta  entrada  en relación a la implantación de la condena en costas en el procedimiento contencioso administrativo y lo que podía suponer para el acceso a la administración de justicia por los ciudadanos. El tiempo me ha venido a dar la razón. Si bien esta reforma podía suponer que la administración suavizara una postura tendente a obligar al ciudadano a recurrir ante los juzgados de lo contencioso administrativo lo cierto es que en el tiempo transcurrido no se ha observado que se reduzca esta práctica. Todo lo más, en el momento en que el ciudadano acude a dicho orden jurisdiccional la Administración procede a la viciada práctica de revocar de oficio la resolución recurrida y cambiarla y plantear entonces una satisfacción extraprocesal que no lleva condena en costas a la misma, y por tanto no hay efecto penalizador para las malas prácticas de la misma. Estas continuan. Sin embargo, el ciudadano debe acudir en inf

SENTENCIA 12 DE MARZO DE 2013 TRIBUNAL SUPREMO: ANULA ASPECTOS REGLAMENTO EXTRANJERIA

En el BOE de hoy, 24 de abril de 2013, aparece la Sentencia de 12 de marzo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan determinados preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se anulan, por su disconformidad a Derecho, los siguientes preceptos: A) El inciso «los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario», que contiene el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso. B) El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente «podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal». C) El apartado

¿AFECTA UNA CONDENA POR JUICIO DE FALTAS A LA OBTENCION DE LA NACIONALIDAD?

La presente entrada surge a raíz de una interesante sentencia que ha compartido el compañero de la sección de derecho migratorio y extranjería (SEDMEX) Miguel Angel Navarro del Cacho, con todos los integrantes de la misma. La creencia mayoritaria y reforzadamente extendida es que una condena por juicio de faltas no afecta a la obtención de la nacionalidad, dado que no supone la obtención de antecedentes penales, y siendo conductas aisladas no pueden valorarse como ejemplificadoras de una conducta incívica, con la gravedad suficiente como para denegar una nacionalidad. Este planteamiento debe ser necesariamente revisado a la luz de la sentencia del TS de 19 de noviembre de 2012 que confirma la denegación de la nacionalidad a un extranjero que es condenado en un juicio de faltas antes de instar la solicitud de la nacionalidad. Hay dos cuestiones a comentar en relación a la sentencia. La primera, que para el Tribunal Supremo en relación a la valoración de la buena conducta cívica &q

LA CARTA DE INVITACION Y EL DELITO DE INMIGRACION CLANDESTINA

Esta semana pasada tuve que asistir a dos personas en comisaría acusadas de un mismo hecho. Habiendo realizado lo que se conoce como una carta de invitación que habia posibilitado la consecución de un visado o entrada para un extranjero, este no habia vuelto en el plazo establecido, se habia mantenido en nuestro país, y se han abierto diligencias penales contra los "invitantes" como autores de un delito del artículo 318 bis del Código Penal de favorecimiento de inmigracion irregular. El tema es grave dado que se trata de un delito penado de cuatro a ocho años de prision. Mi reacción fue de pequeña sorpresa, esa misma mañana leia una noticia por la que se condenaba en sentencia de conformidad por un supuesto similar; pero mostré mi extrañeza al policia de la brigada, dado que se trataban de conductas que yo entendia de caracter administrativo, y que procedería en todo caso una sanción administrativa pero no penal. Precisamente una de las ultimas reformas de la ley d

DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL

Cuando en su día me propuse este blog, lo hacía cansado por encontrar siempre las mismas posiciones clónicas a la hora de afrontar la extranjería. Años escuchando lo mismo, tanto en negativo como en positivo, me hacia pensar desde una perspectiva más intuitiva que reflexionada, que el mensaje, o mejor dicho los mensajes, estaban caducos y fuera de una realidad que progresivamente iba evolucionando. Hoy vuelvo obligadamente a esa reflexión. En muchas ciudades, al menos así es en la mía, Zaragoza, se repetiran similares actos, con pequeñas variaciones, se diran similares discursos y se regalarán los oídos con idénticas palabras. Esta vez, hoy, con motivo del Día Internacional contra el Racismo. Otro día el motivo será otro. Se hablara de prevención, se hablará de educación, se hablará de denunciar y se hablará de esa entelequia que es la intercultularidad. Pero se hablará poco o nada, de lo que yo entiendo que es verdaderamente importante. El cambio. Las sociedades y culturas

EL VISADO NO GARANTIZA LA ENTRADA

Quizás esta sea una de las cuestiones que habitualmente más suele sorprender a la hora de explicar las cuestiones relativas a la entrada y el visado, cuando doy una charla, una persona puede haber obtenido un visado de entrada pero puede que no haga efectiva la entrada en el pais, porque sea rechazado en frontera. Estos aspectos vienen regulados especialmente en el decreto que desarrolla ley organica de extranjeria el RD 557/11. En relación a la entrada, deberemos observar lo que disponen los articulos 4 y siguientes del mismo. El visado se regula en el 7 siendo elemento indispensable para la entrada, por lo que solo no será necesario en aquellos supuestos en que se aplique lo que viene en denominarse la exención de visado, para determinados paises . Sin embargo, y teniendo visado, cabe que conforme al articulo 8 se exija una justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia en España. Vamos a intentar dar una sencilla explicación. Estamos hablando de supuestos de vi

DESMONTANDO MITOS: CONSEGUIR LOS PAPELES NO ES NADA FACIL

Uno de los mitos más extendidos en relación a la extranjería es que en España un extranjero tiene muy fácil conseguir los "papeles" (autorización de residencia y trabajo), llegando a afirmarse que incluso se regalan, o que el anterior gobierno, el del "socialista" Zapatero practicaba una política de "papeles para todos". Una explicacion simplificada (y nada técnica) de como obtener una autorización de residencia y trabajo por lo que se conoce como el régimen general (es decir exceptuando casos especiales o los permisos extraordinarios), es la siguiente: un extranjero que deberá encontrarse fuera de nuestro país, ha de ser objeto de la intención de un empresario de contratarlo. Para ello, los trámites deberá realizarlos la empresa en un puesto de trabajo que no suponga afección al sistema nacional de empleo. Es decir, que no haya españoles u otros extranjeros autorizados a trabajar en desempleo que pudieran optar a él. Ya solo con esto y comparando el núm

LA CRIMINALIZACION DE LA ACCION HUMANITARIA CON EXTRANJEROS

El proyecto de reforma del Código Penal impulsado por el ministro Gallardon arroja la controversia sobre si la redacción del artículo 318 bis del mismo supone una criminalización de la conducta humanitaria con extranjeros en situación irregular. El tema aparece hoy en estas noticias ( aqui  y  aqui ) La redacción que aparece en su parrafo primero genera dicha incertidumbre por lo genérico de la conducta que se sanciona "el que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el trafico ilegal o la inmigracion clandestina de personas desde, en transito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión". Con una redacción en los verbos utilizados muy similar a la que se utiliza para perseguir los delitos relacionados con el tráfico de drogas. En contra de considerar que sí que se incluyen acciones humanitarias con los extranjeros en situación irregular estaría una interpretación estricta, como mandan los cánones en el ámbito penal,