LA EXTINCION DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO POR TRASLADO AL EXTRANJERO


Un problema recurrente detectado que afecta a extranjeros con prestaciones de desempleo es que los mismos se trasladan fuera de España durante un periodo superior a 15 días y ven como se les extingue la prestación y posteriormente se ven obligados a devolver los importes como indebidamente percibidos.

La administración se acoge a lo establecido en el artículo 213.1.g del Texto refundido de la ley general de la Seguridad Social por el cual se extinguiría por traslado de residencia al extranjero salvo en los casos en que reglamentariamente se determinen.

Defender este tipo de supuestos suele ser complicado. Hay que interponer una reclamación previa contra la resolución administrativa y posteriormente acudir a los juzgados de lo Social que invariablemente tienden a dictar sentencias por las cuales se desestima la demanda.

Sin embargo hay supuestos en los cuales el extranjero consigue ganar, cuando se acredita una razón de urgencia, necesidad o extraordinaria que ha motivado que se superara el expresado plazo, como es por ejemplo cuando ha existido un fallecimiento o enfermedad grave de un familiar. Así por ejemplo la sentencia del TSJ Aragón de 6 de mayo de 2011 que excluye del tiempo de cómputo de la estancia fuera de nuestro país el coincidente con el ingreso hospitalario de esposa del actor.

"En el presente caso queda acreditado que la esposa del recurrente permaneció ingresada en centro hospitalario, servicio de ginecología, del 5 al 28.8.2007, ambos inclusive. Ello implica, pese a lo erróneamente razonado por la sentencia de instancia, que tal período ha de ser excluido del cómputo del plazo recogido en la citada norma reglamentaria, pues existe demostrada una razón justificativa, cual es el referido, y cumplidamente demostrado, ingreso hospitalario. No alcanzando el resto del período de ausencia duración significativa que pueda configurar el supuesto de hecho base de la norma reglamentaria referida"

Aun así se trata de supuestos que deberá acreditar el extranjero y que suelen ir asimilados a un exceso de tiempo que sea tolerable y no excesivamente prolongado.

Editado a fecha 10 de diciembre de 2012: como se puede leer en este enlace el Tribunal Supremo entiende que cuando se supere por poco tiempo y obedezca a razones de urgencia no cabe la extinción de la prestación sino la suspensión

Editado a fecha 12 de febrero de 2012: en esta entrada se clarifica la cuestión desde el punto de vista jurisprudencial

Comentarios

Entradas populares de este blog

APORTACION DE DOCUMENTOS EN LA VISTA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NO EXPULSION POR INTERES DEL MENOR Y LA VIDA EN FAMILIA

OBLIGACION DE PODER NOTARIAL O APUD ACTA AL ABOGADO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO