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Mostrando entradas de noviembre, 2012

LA EXTINCION DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO POR TRASLADO AL EXTRANJERO

Un problema recurrente detectado que afecta a extranjeros con prestaciones de desempleo es que los mismos se trasladan fuera de España durante un periodo superior a 15 días y ven como se les extingue la prestación y posteriormente se ven obligados a devolver los importes como indebidamente percibidos. La administración se acoge a lo establecido en el artículo 213.1.g del Texto refundido de la ley general de la Seguridad Social por el cual se extinguiría por traslado de residencia al extranjero salvo en los casos en que reglamentariamente se determinen. Defender este tipo de supuestos suele ser complicado. Hay que interponer una reclamación previa contra la resolución administrativa y posteriormente acudir a los juzgados de lo Social que invariablemente tienden a dictar sentencias por las cuales se desestima la demanda. Sin embargo hay supuestos en los cuales el extranjero consigue ganar, cuando se acredita una razón de urgencia, necesidad o extraordinaria que ha motivado

PERMISO DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS SI COMPRA PISO

Suena cutre, eh? Pues sí. Porque lo es. Ya se había lanzado la idea hace meses, tantos que ni recuerdo cuando fue, pero hoy el secretario de Estado de Comercio lo ha manifestado en relación a una reforma del Reglamento de desarrollo de la ley orgánica de extranjería, que se dotará de permiso de residencia a quien adquiera un inmueble de valor superior a 160000 euros (lo podemos leer por ejemplo  aquí ). Que se va a reformar el reglamento, o mejor dicho que es intención del gobierno reformar el Reglamento es cierto. Que se vaya a introducir este aspecto tan controvertido, es posible. Son capaces. Digo que son capaces porque parece que en este país no aprendemos de como regular (mal) la extranjería y ello induce a pensar que son capaces de cometer semejante aberración. Pero antes de entrar en esa cuestión, algunos datos introductorios, por si tu, lector, no conoces en profundidad la normativa de extranjería. Lo que venimos a denominar como régimen general supone que un extranjero